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Vivienda e inmigración: Un derecho y no un negocio
25 de Marzo de 2007. La Constitución española, en su artículo 47, dice: “Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos”.
Grupo de Inmigración de ATTAC Madrid · Rebelión.
| Introducción.
Aunque este artículo no reconoce derecho a vivienda de las personas inmigradas que constituyen un porcentaje creciente de población, nuestra Constitución apoya este derecho en otros artículos [1]. Sin embargo, el derecho a vivienda está reconocido por la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En su artículo 25.1 dice: "Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad" [2].
En esta misma línea se pronuncia el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que en su artículo 11.1 dice: "Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento" [3].
Hay unos derechos pero la realidad es muy distinta. NOTAS:- ® Artículo 9.2 "Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social". Artículo 10.2 "Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las materias ratificados por España". Artículo 13.1 "Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley".
- ® Declaración Universal de los Derechos Humanos. Naciones Unidas. Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (iii) del 10 de diciembre de 1948.
Ver: http://www.un.org/spanish/aboutun/hrights.htm .
- ® Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea general en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Entrada en vigor: 3 de enero de 1976, de conformidad con el artículo 27. Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. Ver: http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/a_cescr_sp.htm
| Fuente original:http://www.rebelion.org/noticia.php?id=48718.
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